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12.ene.2026

Como analista de sistemas, frecuentemente audito brechas de ciberseguridad que se originan, invariablemente, en el factor humano. Sin embargo, la jurisprudencia reciente nos ofrece una perspectiva fascinante sobre los límites de la responsabilidad cuando el usuario ignora por completo los protocolos básicos de seguridad. He revisado una reciente y sorprendente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que absuelve a un acusado de estafa inmobiliaria, revocando una condena previa de cuatro años de prisión.
El núcleo técnico de esta absolución radica en la actitud de la víctima. El denunciante llegó a transferir 246.000 euros en seis operaciones sucesivas sin formalizar una sola escritura pública, sin contratos de arras, sin documentos notariales e incluso sin visitas acreditadas a los supuestos inmuebles. Desde una perspectiva procedimental, es el equivalente a entregar las claves de administrador de una base de datos a un desconocido en internet sin aplicar doble factor de autenticación ni firmar un acuerdo de confidencialidad.
El Tribunal dictaminó que el engaño era tan evidente que cualquier persona con una diligencia mínima no habría caído en él. En el derecho penal, al igual que en la arquitectura de redes, «no todo engaño es estafa»; el ardid debe ser lo suficientemente sofisticado como para vencer las defensas de un usuario medio. Si el usuario actúa con una negligencia extrema, movido quizás por la expectativa de beneficios rápidos o la codicia, el sistema judicial considera que el engaño queda fuera del ámbito penal. La lección técnica es demoledora: el marco legal no está diseñado para parchear vulnerabilidades cognitivas masivas. Nuestro sentido común sigue siendo el único firewall insustituible.

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