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Una de las características de un Estado de derecho que se precie de serlo son los principios procesales de la presunción de inocencia y su correlativo de la carga de la prueba, que obliga a una de las partes a probar, valga la redundancia, determinados hechos y circunstancias cuya falta de acreditación acabaría con sus pretensiones de justicia.
Secularmente, la carga de la prueba ha de ser aportada por la víctima del ilícito para desvirtuar así la presunción de inocencia con la que todo acusado cuenta constitucionalmente.