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04.mar.2025

La tecnología de IA generativa avanza más rápido que la legislación, pero el derecho penal está empezando a cerrar la brecha. La reciente operación de Europol contra creadores de pornografía infantil generada por IA marca un hito en la jurisprudencia digital. Lo técnicamente relevante aquí es que no se requiere una víctima física real para que exista delito. Según el artículo 189 bis del Código Penal español, la simulación realista de menores mediante algoritmos ya constituye un crimen de explotación, dado que promueve la cosificación y normalización del abuso.
Es crucial entender que la síntesis de imagen no exime de responsabilidad penal. Los modelos de difusión que generan estas imágenes dejan rastros digitales, y su distribución es rastreable. Además, esto sienta un precedente para los deepfakes de adultos: la manipulación de rostros sobre cuerpos sintéticos también atenta contra el derecho al honor y la propia imagen. Como tecnólogos, debemos ser conscientes de que «virtual» no significa «legal»; la generación de contenido sintético ilegal tiene consecuencias penales muy reales.

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